sábado, 20 de junio de 2009

Trece votos menos - Contratapa Crítica de la Argentina 20/06/09

por Osvaldo Bazán.

Existe la ley de tránsito sancionada el 23 de diciembre de 1994; es la 24.449, modificada por la ley 26.363 del 9 de abril de 2008. Esa modificación creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) de la que pasó a depender el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, todo con mayúsculas, faltaba más (Re.N.A.T.).

Antes, el Re.N.A.T., creado por el artículo 8 de la ley 24.449, dependía del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Con el artículo 23 de la 26.363 se modificó el artículo 8 de la 24.449 y entonces el Re.N.A.T. pasó a la ANSV.

La ANSV es responsable de la coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV), contemplado en el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial (¡y siguen las mayúsculas!) ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y la ley 26.363.

Existe el Consejo Federal de Seguridad Vial (CFSV), integrado por todas las provincias, el gobierno federal y la Capital Federal. El CFSV fue el que planificó el PNSV, coordinado y seguido por la ANSV.

La ANSV tiene que diseñar e implementar el Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial (SANSV).

Existe, creado por el artículo 17 de la ley 26.363, el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.

Existe, creado por el artículo 18 de la ley 26.363, el Observatorio Permanente en Seguridad Vial.

El PNSV tiene muchos logros.

Según la ANSV, en la presentación del PNSV, en sus “Acciones estratégicas 2008” publicado por el Ministerio del Interior: “El primer gran logro, en consecuencia del plan, lo alcanzamos durante 2006 y fue, nada más y nada menos, que obtener la designación de 2007 como Año de la Seguridad Vial por medio de un decreto presidencial N°1724/2006”.

En la sección octava del capítulo tres del PNSV se habla de la intensificación en todas las vías de circulación del control de las velocidades máximas, límites especiales y velocidades precautorias establecidas por la normativa de tránsito. Y en la sección novena del capítulo tres del PNSV se habla del Sistema de Registro Radarizado y Fotográfico (SRRF). Apoyan su restitución, pese a los cuestionamientos sobre su implementación, y acuerdan aplicarlas para el control de las velocidades máximas, siempre y cuando se ajusten a las determinaciones de la Resolución Nº 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación reglamentaria de la Ley de Metrología Legal Nº 19.511, según lo establecido por la ley Nº 25.650 y que sean autorizados por la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, conforme al apartado 9.5 del Anexo T del Decreto Nº 779/ 95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.

Por si no quedara claro, en su apartado C ratifica que: “En ningún caso, la implementación de los sistemas tratados tendrá como finalidad principal la recaudación proveniente de la aplicación de las sanciones pecuniarias que resulten de las infracciones constatadas por dicho medio”. ¿Está claro? No es para recaudar. Es para que estemos más seguros en las rutas. Además, para que nadie se haga el vivo recomendándote que vayas más rápido de lo permitido, en la sección decimocuarta del capítulo cuatro del PNSV se dice clarito que hay “prohibición de publicidad laudatoria” que “fomente, incite o pondere” la conducción a velocidad excesiva.

Pero la costa argentina en verano es un imán urgente.

Los chicos molestan en el asiento de atrás, ya se cansaron de contar camioncitos, las vaquitas ya no los motivan y el elefante trompita se cayó quichicientas veces de la tela de araña. Un segundo menos en la ruta es un segundo más en la playa. Qué importan entonces, dijeron 1.277.772 turistas, la ANSV, el Re.N.A.T., el PNSV, el CFSV, el SANSV, y el SRRF, todos los anexos, todos los decretos y hasta el año de la seguridad que ya había pasado hacía dos y el auto tan chocado como siempre.

Si hasta parece que se los puede escuchar: “¡Me ne frega la ley 24.449 y la modificación de la 23.636 me ne frega el otro!”.
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